Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

En todos los Incisos del Presupuesto Nacional, en los casos en que haya
más de una Unidad Ejecutora en cumplimiento de un mismo programa, dentro
de los ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley,
la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
por Unidad Ejecutora dentro de cada Programa.

                                SECCION II
                              Funcionarios

                                CAPITULO I
              Régimen de Reinserción Laboral y Empresarial
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