Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 496

En caso de condena en costas y costos y cuando el ganancioso sea
defendido por Defensoría de Oficio y también cuando el Poder Judicial sea
la parte gananciosa, esas indemnizaciones constituirán fondos
extrapresupuestales del Poder Judicial. La Suprema Corte de Justicia
reglamentará esta disposición.
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