Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 495

Las retribuciones de los Asesores Contables, Médicos y Químicos del
Instituto Técnico Forense, serán equivalentes al 38% (treinta y ocho por
ciento) de lo que perciben por sueldo básico y la dedicación total, los
Jueces Letrados de Primera Instancia de la Capital.

                                CAPITULO V

                              Otras normas
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