Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 494

Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a otorgar a título oneroso,
concesiones de uso de inmuebles propiedad del Poder Judicial o que se
encuentren bajo su administración, a personas públicas o privadas. La
Suprema Corte de Justicia reglamentará las condiciones de la concesión de
uso en cada caso y administrará su producido, destinándolo a gastos de
funcionamiento o inversiones.
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