Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 493

El Poder Judicial podrá disponer del 100% (cien por ciento) de los fondos
públicos extrapresupuestales que se recauden en la Administración de
Justicia y con los destinos establecidos en las normas legales vigentes.
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