El Poder Judicial podrá vender, arrendar o ceder a terceros los servicios
informáticos y los programas de ordenador ("software") que desarrollare o
de los que fuere propietario, aplicándose su producto a la mejora del
servicio electrónico.
Los programas de ordenador que se disponga desarrollar por proveedores
o funcionarios, serán de propiedad del Poder Judicial.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará lo dispuesto en los incisos
precedentes.