Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 490

El Poder Judicial podrá vender, arrendar o ceder a terceros los servicios
informáticos y los programas de ordenador ("software") que desarrollare o
de los que fuere propietario, aplicándose su producto a la mejora del
servicio electrónico.

   Los programas de ordenador que se disponga desarrollar por proveedores
o funcionarios, serán de propiedad del Poder Judicial.

   La Suprema Corte de Justicia reglamentará lo dispuesto en los incisos
precedentes.
Ayuda