Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

Sustitúyese el artículo 93 del Capítulo II, Del Control, Título III del
Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), por
el siguiente:

   "ARTICULO 93.- Las actuaciones y auditorías, selectivas y posteriores,
   a cargo de la Auditoría Interna de la Nación, abarcarán los aspectos
   presupuestales, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y
   de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos.

      Sin perjuicio de la técnica usual de control establecida en las
   normas de auditoría generalmente aceptadas, se fundará en criterios
   de juridicidad, eficiencia y eficacia, según corresponda."
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