Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 483

Inclúyese dentro del Poder Judicial, el Centro de Estudios Judiciales del
Uruguay, el que dependerá directamente de la Suprema Corte de Justicia y
actuará con autonomía técnica. Estará dirigido por una Comisión integrada
por representantes designados por la Suprema Corte de Justicia, por la
Facultad de Derecho y por el Ministerio de Educación y Cultura.

   Asígnase una partida anual de US$ 100.000 (dólares de los Estados
Unidos de América cien mil) a los efectos de atender los gastos que
demande el funcionamiento de dicho Centro.
Ayuda