Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 481

Transfórmase el Tribunal de Faltas en tres Juzgados de Faltas, los que
entenderán en primera instancia. Su sentencia definitiva, así como la
dictada por los Jueces de Paz del Interior con competencia en materia de
faltas, será apelable ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia con
competencia penal que corresponda.

   Las referencias en las distintas normas al Tribunal de Faltas se
entenderán hechas al Juzgado de Faltas.
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