Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 474

Fíjanse para el Poder Judicial, las siguientes partidas de inversiones:

   A) inversiones: US$ 2:000.000 (dólares de los Estados Unidos de
   América dos millones) anuales;

   B) computarización: US$ 500.000 (dólares de los Estados Unidos de
   América quinientos mil) anuales;

   C) una partida anual durante los años 1996, 1997 y 1998 de US$
   1:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América un millón) para
   culminar las obras del edificio sede de las oficinas administrativas
   del Poder Judicial;

   D) una partida por única vez de US$ 500.000 (dólares de los Estados
   Unidos de América quinientos mil) la que deberá destinarse
   exclusivamente para la adquisición, refacción o construcción de
   locales para sede de Juzgados de Paz del Interior y vivienda de
   Magistrados de los mismos, o para la adquisición de instrumental y
   equipamiento para el ejercicio de su función por los médicos forenses
   del interior.
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