Establécese una compensación equivalente al 30% del total de sus ingresos
para los funcionarios que desempeñan tareas en el Departamento de
Medicina Forense (Morgue Judicial) y Laboratorio de Toxicología.
Exclúyense de esta disposición a los Asesores Contables, Médicos y
Químicos del Instituto Técnico Forense a los que refiere el artículo 495
de la presente ley.
CAPITULO II
GASTOS