Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 472

Establécese una compensación equivalente al 30% del total de sus ingresos
para los funcionarios que desempeñan tareas en el Departamento de
Medicina Forense (Morgue Judicial) y Laboratorio de Toxicología.

   Exclúyense de esta disposición a los Asesores Contables, Médicos y
Químicos del Instituto Técnico Forense a los que refiere el artículo 495
de la presente ley.

                               CAPITULO II

                                  GASTOS
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