Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 470

Los funcionarios que se encuentren en el régimen de permanencia a la
orden no adquieren ningún derecho funcional especial, estando por tanto
sujetos al sistema normal de traslados, continuando o no en este régimen
según las necesidades del servicio.
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