Agrégase al artículo 464 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, el siguiente inciso:
"Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Suprema Corte de
Justicia, por resolución debidamente fundada, podrá incrementar hasta
en un tercio, la cantidad de funcionarios comprendidos en el régimen
previsto por el presente artículo, los que podrán ser asignados a
cualquiera de las oficinas judiciales, estén o no específicamente
mencionadas en esta disposición".