Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 465

Sustitúyese el último inciso del artículo 459 de la Ley Nº 16.170, de 28
de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 310 de la Ley
Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:

   "El escalafón auxiliar comprende los cargos y contratos de función
   pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, transporte
   de materiales o expedientes, vigilancia, conservación y otras tareas
   similares".
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