Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 464

Establécese que los funcionarios del Escalafón II del Poder Judicial
mencionados en los artículos 509 y 510 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril
de 1986, y no incluidos en el artículo 355 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, podrán optar por el régimen de dedicación total o por
ejercer el cargo sin ese carácter, dentro del término de sesenta días
contados desde la entrada en vigencia de la presente ley o, en su caso,
desde su designación para uno de esos cargos. Realizada la opción, la
misma tendrá carácter definitivo.

   Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los cargos de
Director General Administrativo del Poder Judicial y Subdirector General
Administrativo del Poder Judicial, los que serán necesariamente de
dedicación total.
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