Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 461

Apruébase el Plan Quinquenal de Vivienda para el período 1995-1999
propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente con el complemento del Banco Hipotecario del Uruguay, en virtud
de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 13.728, de 17 de
diciembre de 1968 y las normas establecidas por los artículos 1º y 3º de
la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992.
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