Sustitúyese el artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990 por el siguiente:
"ARTICULO 446.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente podrá contratar, mediante llamado público, prueba de
suficiencia o contratación directa, el personal eventual no
administrativo, mínimo imprescindible, para la ejecución de estudios,
proyectos y obras incluidas en el Plan de Inversiones. Este personal
cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los
servicios u obras para los cuales se les contrató.
Dicho Ministerio podrá abonar horas extras o trabajos especiales a sus
funcionarios.
Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el
presente artículo se atenderán con cargo al crédito asignado al
proyecto respectivo.
En ningún caso se podrá contratar más de cuarenta personas por año, ni
invertirse por aplicación de lo dispuesto en este artículo más del 30%
(treinta por ciento) de las asignaciones presupuestales previstas en
los proyectos de inversión aprobados para el Inciso 14 excepto el
Fondo Nacional de Vivienda y Urbanismo."