Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 456

Sustitúyese el artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990 por el siguiente:

   "ARTICULO 446.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
   Medio Ambiente podrá contratar, mediante llamado público, prueba de
   suficiencia o contratación directa, el personal eventual no
   administrativo, mínimo imprescindible, para la ejecución de estudios,
   proyectos y obras incluidas en el Plan de Inversiones. Este personal
   cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los
   servicios u obras para los cuales se les contrató.

   Dicho Ministerio podrá abonar horas extras o trabajos especiales a sus
   funcionarios.

   Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el
   presente artículo se atenderán con cargo al crédito asignado al
   proyecto respectivo.

   En ningún caso se podrá contratar más de cuarenta personas por año, ni
   invertirse por aplicación de lo dispuesto en este artículo más del 30%
   (treinta por ciento) de las asignaciones presupuestales previstas en
   los proyectos de inversión aprobados para el Inciso 14 excepto el
   Fondo Nacional de Vivienda y Urbanismo."
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