Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

Transfórmase la denominación del Programa 003 "Asesoramiento y Auditoría
Intermitente" y de la Unidad Ejecutora "Inspección General de Hacienda"
por el Programa 103 "Control Interno Posterior", Unidad Ejecutora
"Auditoría Interna de la Nación". El Poder Ejecutivo, a propuesta del
Ministerio de Economía y Finanzas, adecuará la estructura orgánica de la
referida Unidad Ejecutora "Auditoría Interna de la Nación".

   Transfórmase el cargo de Inspector General de Hacienda por el de
Auditor Interno de la Nación, que será provisto de acuerdo con el régimen
establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992. El Poder Ejecutivo determinará la forma y oportunidad en que las
dependencias de la Administración Central que desempeñen cometidos afines
a los que se le asignan a la Auditoría Interna de la Nación por la
presente ley, pasarán a la órbita de ésta con el objetivo de evitar
duplicaciones.
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