Todas las facultades otorgadas por el Capítulo III del decreto-ley Nº
14.261, de 3 de setiembre de 1974, al Banco Hipotecario del Uruguay,
deben entenderse igualmente acordadas al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Las mismas serán aplicables a todos los proyectos, programas y
construcciones autorizadas por el citado Ministerio desde su creación, ya
sean financiadas total o parcialmente por el mismo o por terceros,
siempre que el proyecto cuente con su aprobación y no afecte derechos
adquiridos por terceros.