Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 445

Sustitúyese el artículo 213 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de
1968, en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 16.237, de 2
de enero de 1992, por
el siguiente:

   "ARTICULO 213.- Exonéranse del pago del Impuesto a las Transmisiones
   Patrimoniales creado por la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, y
   sus modificativas, las siguientes enajenaciones:

   A) Las que se efectúen a favor de un organismo público con la
   finalidad de destinar los bienes objeto de la misma exclusivamente a
   la construcción de viviendas.

   B) Las que realicen los organismos públicos en favor de particulares
   como consecuencia de la adjudicación de una vivienda económica, media
   o núcleo básico evolutivo.

   C) Las enajenaciones que se realicen entre particulares y organismos
   públicos en cumplimiento y ejecución de licitaciones públicas
   adjudicadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
   Medio Ambiente, y que por resolución fundada de éste se encuentren
   comprendidas dentro de la ejecución de los planes de vivienda del
   citado Ministerio.

   Las exoneraciones referidas en esta disposición operarán de pleno
   derecho, dejándose constancia de las mismas por el profesional
   interviniente en el acto traslativo de dominio".
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