Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 441

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en
acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas para desarrollar
proyectos o estudios de alta especialización en las materias de medio
ambiente y ordenamiento territorial, declarados de utilidad por el Poder
Ejecutivo, podrá realizar contratos de arrendamiento de obra por un
período no mayor de seis meses, con técnicos extranjeros que pasen a
residir temporalmente en el país.
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