Sustitúyense los literales a) y e) del artículo 322 de la Ley Nº 16.320,
de 1º de noviembre de 1992, por los siguientes:
"a) estudiar, investigar, fomentar, coordinar, diseñar, evaluar y
gestionar, en su caso, Políticas Activas de Empleo y de Formación
Profesional;
b) proponer y ejecutar programas y proyectos de orientación laboral y
formación profesional, pudiendo para ello celebrar convenios con
organismos públicos y entidades privadas nacionales, extranjeras e
internacionales".