Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 438

Sustitúyense los literales a) y e) del artículo 322 de la Ley Nº 16.320,
de 1º de noviembre de 1992, por los siguientes:

   "a) estudiar, investigar, fomentar, coordinar, diseñar, evaluar y
   gestionar, en su caso, Políticas Activas de Empleo y de Formación
   Profesional;

   b) proponer y ejecutar programas y proyectos de orientación laboral y
   formación profesional, pudiendo para ello celebrar convenios con
   organismos públicos y entidades privadas nacionales, extranjeras e
   internacionales".
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