Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 434

Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 15.508 de 23 de diciembre de
1983, por el siguiente:

   "ARTICULO 12.- Para poder actuar en los remates que dispongan el
   Estado y los organismos paraestatales, será necesario estar inscripto
   en el Registro Nacional de Rematadores que funcionará dentro de la
   Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios y será
   administrado por una Comisión Integrada por un representante del
   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que la presidirá, un
   representante de la Suprema Corte de Justicia y uno designado por la
   Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios".
Ayuda