Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 15.508 de 23 de diciembre de
1983, por el siguiente:
"ARTICULO 12.- Para poder actuar en los remates que dispongan el
Estado y los organismos paraestatales, será necesario estar inscripto
en el Registro Nacional de Rematadores que funcionará dentro de la
Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios y será
administrado por una Comisión Integrada por un representante del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que la presidirá, un
representante de la Suprema Corte de Justicia y uno designado por la
Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios".