CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal E) del artículo 1º de la Ley Nº 15.508, de 23 de
noviembre de 1983 por el siguiente:
"E) Hallarse inscripto en la Matrícula de Rematadores que llevará
la Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores que
funcionará dentro de la órbita de la Asociación Nacional de
Rematadores".
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