Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 430

Sustitúyese el artículo 113 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994
por el siguiente:

   "ARTICULO 113.- Los ingresos extrapresupuestales del Ministerio de
   Trabajo y Seguridad Social, una vez cumplido con lo dispuesto por el
   artículo 442 de la Ley Nº 16.170 se afectarán de la siguiente manera:
   A) un 45% para gastos de funcionamiento;

   B) un 55% con destino a lo establecido por el artículo 294 de la Ley
   Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

    A los efectos de dar cumplimiento con el artículo 442 citado, el
   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá en la oportunidad de
   la aprobación de Rendición de Cuentas, justificar la versión a Rentas
   Generales del monto correspondiente en forma trimestral".
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