Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 427

El Registro de Administradores de Edificios en Propiedad Horizontal
creado por la Ley Nº 16.575, de 19 de setiembre de 1994, llevará una
anotación del nombre y domicilio de los administradores. El Registro
expedirá una constancia anual que acredite dicha inscripción, previo pago
de una tasa única de 10 UR (diez unidades reajustables)
independientemente de la cantidad de edificios que se administren.
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