Sustitúyese el artículo 330 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992 por el siguiente:
"ARTICULO 330.- Para la cobertura de sus vacantes, las empresas podrán
acudir a la nómina de trabajadores llevada por la Dirección Nacional
de Empleo de acuerdo a las características, perfil y categoría
profesional que necesite, estableciéndose un período de prueba que no
exceda de 90 días.
Los empleadores que tomen personal de la nómina referida generarán
un crédito determinado por la Junta Nacional de Empleo a ser utilizado
para la capacitación de otro trabajador de esa empresa."