Sustitúyese el artículo 81 del Capítulo I, del Registro, del Título III
del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF),
por el siguiente:
"ARTICULO 81.- Todos los actos y operaciones comprendidos en la presente
ley deberán realizarse y registrarse mediante la utilización de un
sistema uniforme de documentación y procesamiento electrónico de datos,
con los requisitos que establezca la Contaduría General de la Nación y
reflejarse en cuentas, estados demostrativos y balances que permitan su
medición y juzgamiento".