Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

Sustitúyese el artículo 81 del Capítulo I, del Registro, del Título III
del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF),
por el siguiente:

"ARTICULO 81.- Todos los actos y operaciones comprendidos en la presente
ley deberán realizarse y registrarse mediante la utilización de un
sistema uniforme de documentación y procesamiento electrónico de datos,
con los requisitos que establezca la Contaduría General de la Nación y
reflejarse en cuentas, estados demostrativos y balances que permitan su
medición y juzgamiento".
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