Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 419

Sustitúyese el artículo 327 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, por el siguiente:

"ARTICULO 327.- Con cargo al fondo de reconversión laboral se atenderán
las siguientes erogaciones:

   A) Actividades de formación profesional a través de organismos
públicos y entidades privadas nacionales, extranjeras e internacionales,
o programas de colocación, dirigidas a:
                   1) trabajadores amparados por el decreto-ley Nº
15.180, de 20 de agosto de 1981 u otros regímenes análogos;

                   2) trabajadores rurales desocupados;

                   3) trabajadores en actividad de empresas o sectores
que la Junta Nacional de Empleo determine y en especial aquellos que
hayan concertado con sus respectivas empresas convenios colectivos que
prevean la capacitación;

                   4) trabajadores de empresas que hayan generado
créditos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 330 de la presente ley;

                   5) otros grupos con dificultades de inserción laboral
o con empleo limitaciones, incluidos en programas o proyectos, aprobados
por la Junta Nacional de Empleo;

   B) partidas para gastos para el trabajador que se recapacite, cuyo
monto y condiciones lo fijará la Junta Nacional de Empleo, no sujetas a
tributos de naturaleza alguna;

   C) actividades dirigidas a la difusión de los programas o proyectos
que decida implementar la Junta Nacional de Empleo;

   D) contratación de técnicos e implementación de estudios e
investigaciones destinados a evaluar, programas o proyectos gestionados
por la Dirección Nacional de Empleo, pudiendo afectar a tales efectos
hasta un 5% (cinco por ciento) de los recursos del mismo;

   E) partidas para gastos de funcionamiento para las representaciones
del Sector Empresarial y Trabajador, de 200 U.R. (doscientas Unidades
Reajustables) mensuales por sector, no sujetas a tributos de naturaleza
alguna;

   F) actividades de formación profesional que incluyan el aporte de
herramientas y pequeña maquinaria para proyectos productivos
económicamente viables, y que atiendan a la inserción o reconversión
laboral de personas o grupos de bajos ingresos, pudiendo afectar a tales
efectos hasta un 5 % (cinco por ciento) de los recursos del mismo;

   G) Creación o apoyo de Entidades de Formación Profesional, tanto en el
sector público como privado, en los casos que exista demanda insatisfecha
u oferta insuficiente de las existentes.

   H) Actividades tendientes a mejorar la salud ocupacional y las
condiciones ambientales de trabajo.

   Las resoluciones de la Junta Nacional de Empleo que impliquen la
afectación de los recursos que administra, serán adoptadas por
unanimidad."
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