Sustitúyese el artículo 326 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, por el siguiente:
"ARTICULO 326.- Facúltase al Poder Ejecutivo a partir del primero de
enero de 1996 a modificar la tasa del 0.25% (cero con veinticinco por
ciento), establecida en el literal a) del artículo precedente, no
pudiéndose en ningún caso elevar dicho porcentaje máximo.
Dicha potestad podrá ser ejercida por el Poder Ejecutivo,
exclusivamente si mediare una recomendación fundada y unánime de la
Junta Nacional de Empleo."