Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 413

Sustitúyese el literal D) del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de 2 de
diciembre de 1965, por el siguiente: "D) El 10% (diez por ciento) al
Instituto Nacional de Alimentación, con destino a asistencia alimentaria,
vigilancia y educación nutricional".
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