Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

Los incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional deberán contar con
sistemas de control de gestión a nivel de sus Unidades Ejecutoras,
adecuados según las normas técnicas que imparta la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. Dichos sistemas deberán proveer, sobre una
base periódica, de indicadores de eficacia, eficiencia y calidad para los
programas presupuestarios en ejecución.
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