Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 408

Agrégase al inciso 1º del artículo 3o. de la Ley Nº 16.343, de 24 de
diciembre de 1992, el siguiente literal: "F) el aporte de los Seguro
Parciales que brinden cobertura médica y quirúrgica, para cubrir la
atención de sus afiliados."
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