Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 400

Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder la titularidad a los funcionarios
que al 1º de enero de 1997 ocupen cargos del Escalafón A, no vinculados
directamente al área de salud y que computen una antigüedad mínima de
veinticuatro meses y hayan alcanzado el puntaje mínimo de calificación
que se establezca, previo concurso de méritos que deberá realizarse
dentro de los seis meses.

   Lo dispuesto precedentemente no podrá significar lesión de derechos
para quienes sean titulares de menor grado.
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