Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

Los incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional deberán suministrar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto información sobre los resultados
físicos y financieros, de acuerdo con la metodología y periodicidad que
ésta determine.
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