Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 398

Créase la Unidad Ejecutora 071 "Banco Nacional de Organos y Tejidos"
dentro del Programa 1.08 "Administración de los Establecimientos de
Crónicos Especializados", como única responsable de la administración de
los recursos que se asignen al Subprograma "Banco Nacional de Organos y
Tejidos". La Administración de Servicios de Salud del Estado y la
Universidad de la República acordarán las obligaciones y competencias
recíprocas de ambas Instituciones, de forma de asegurar el normal
funcionamiento del Banco de Organos y Tejidos en sus aspectos
asistenciales, de investigación y de docencia.
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