Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 394

Asígnase al Inciso una partida para incrementar en los Programas 001,
"Administración Superior", 002, "Control de Calidad de la Atención
Médica", 003, "Planificación de Servicios de Salud" y 004, "Situación de
Salud", la compensación máxima al Grado y en los Programas 005,
"Administración del Subsidio para la Atención Médica", 006,
"Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo",
007, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos del
Interior" y 008, "Administración de los Establecimientos de Crónicos y
Especializados", para la creación de un fondo destinado al pago de
incentivos a la productividad a sus funcionarios, en las condiciones que
establezca la reglamentación.

   A los efectos dispuestos el Ministerio de Salud Pública distribuirá la
partida de $ 57:594.000 (pesos cincuenta y siete millones quinientos
noventa y cuatro mil) entre los rubros 0 "Retribuciones de Servicios
Personales" y 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" en forma
proporcional al número de cargos entre los diferentes programas,
comunicando su apertura a la Contaduría General de la Nación dentro de
los treinta días de aprobada la presente ley.

   Derógase el artículo 108 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.
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