Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 392

Sustitúyense las denominaciones de las funciones contratadas "Director
Técnico de Planeamiento y Desarrollo", "Director Técnico de Coordinación
y Control", "Sub-Director Técnico de la Salud", "Director Técnico de
Planificación", "Director Técnico de Economía y Finanzas" y "Director
Técnico de Epidemiología" creadas por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320,
de 1º de noviembre de 1992, por las de "Director de Cooperación
Internacional", "Director de Control de Calidad de la Atención Médica",
"Sub-Director General de la Salud", "Director de Planificación de
Servicios de Salud", "Director de Economía y Finanzas" y "Director de
Epidemiología", respectivamente.
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