Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 390

Los programas presupuestales del Inciso serán los siguientes: 001,
"Administración Superior"; 002, "Control de Calidad de la Atención
Médica"; 003, "Planificación de Servicios de Salud"; 004, "Situación de
Salud"; 005, "Administración del Subsidio para la Atención Médica"; 006,
"Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo";
007, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos del
Interior"; 008, "Administración de Establecimientos de Crónicos y
Especializados".

   La Administración de los Servicios de Salud del Estado será
responsable del cumplimiento de los objetivos y del manejo de los
recursos de los Programas 005, 006, 007 y 008.

   El Ministerio de Salud Pública en un plazo de 90 (noventa) días a
partir de la promulgación de la presente ley, proyectará y remitirá a
través del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo la nueva estructura
orgánica y escalafonaria de sus programas y unidades ejecutoras.

   Hasta tanto no sea aprobada la nueva estructura seguirá rigiendo la
actual estructura programática.
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