Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 388

Créase el Fondo Nacional de Investigadores con el objetivo de estimular
la dedicación a la investigación científica, tecnológica y cultural en
todas las áreas del conocimiento.

   El Fondo Nacional de Investigadores será administrado por una Comisión
Honoraria, que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y
Cultura y estará integrada por el Rector de la Universidad de la
República, el Presidente del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICYT) y el Ministro de Educación y Cultura,
quien la presidirá.

   Los miembros de la Comisión podrán delegar sus atribuciones en
integrantes del organismo que dirigen.

   La Comisión utilizará para el cumplimiento de sus funciones, personal
que le será cedido por otros organismos de la Administración Pública en
acuerdo con la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   El desempeño del cargo de integrante de la Comisión no dará derecho a
percibir remuneración alguna, bajo cualquier título o concepto, sea cual
sea su naturaleza.

   La Comisión Honoraria asignará, previa evaluación, contraprestaciones por su producción científica, tecnológica o cultural, a
investigadores activos residentes en el país que tengan una alta
dedicación a sus tareas.

   La dotación inicial del Fondo, de hasta U$S 1:000.000 (dólares de los
Estados Unidos de América un millón), será provista por las partidas
procedentes de las economías presupuestales o extrapresupuestales que
puedan generarse en el futuro en el Ministerio de Educación y Cultura.

   En ningún caso el Fondo podrá ser afectado al pago de honorarios,
sueldos, compensaciones, viáticos o todo otro destino que desvirtúe su
fin específico.

   La Comisión Honoraria podrá recibir donaciones y legados de personas o
instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

                                INCISO 12
                       Ministerio de Salud Pública
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