Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 384

Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a regularizar la situación
funcional de los becarios comprendidos en lo dispuesto por el artículo
340 de esta Ley y que se desempeñan en el Instituto Nacional de la
Juventud.

   Suprímase el crédito que corresponda en el Rubro "Subsidios y otras
Transferencias".

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.
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