Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a regularizar la situación
funcional de los becarios comprendidos en lo dispuesto por el artículo
340 de esta Ley y que se desempeñan en el Instituto Nacional de la
Juventud.
Suprímase el crédito que corresponda en el Rubro "Subsidios y otras
Transferencias".
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.