Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 380

Se reserva el uso de la denominación "universidad" o sus derivados, así
como atribuir carácter "superior" a la enseñanza que impartan y aplicar a
los títulos y certificados que expidan las denominaciones "licenciatura",
"maestría", "magister" y "doctor", o sus derivados, a las instituciones
privadas cuyo funcionamiento hubiera sido autorizado de conformidad con
las normas vigentes.

   El Poder Ejecutivo y el Ministerio de Educación y Cultura podrán
ejercer, respecto a las instituciones infractoras de esta disposición,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, las potestades que respectivamente
les confiere el decreto-ley Nº 15.089, de 12 de diciembre de 1980.
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