Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 376

Sustitúyese el artículo 347 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, por el siguiente:

   "ARTICULO 347.- La Unidad Ejecutora 018 "Dirección General de
   Registros" podrá celebrar con los usuarios los convenios que estime
   convenientes a efectos de la mejor prestación de sus servicios o del
   mejor aprovechamiento de sus capacidad técnica, material y humana.

     El Ministerio de Educación y Cultura, a instancias de la Dirección
   General de Registros, determinará el precio de los mismos. Los fondos
   serán recaudados y administrados en su totalidad por la mencionada
   dirección, la que podrá destinar de la parte que legalmente le
   corresponde hasta un 50% (cincuenta por ciento) para la promoción
   social de sus recursos humanos y el resto para gastos de
   funcionamiento."
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