Sustitúyese el artículo 347 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, por el siguiente:
"ARTICULO 347.- La Unidad Ejecutora 018 "Dirección General de
Registros" podrá celebrar con los usuarios los convenios que estime
convenientes a efectos de la mejor prestación de sus servicios o del
mejor aprovechamiento de sus capacidad técnica, material y humana.
El Ministerio de Educación y Cultura, a instancias de la Dirección
General de Registros, determinará el precio de los mismos. Los fondos
serán recaudados y administrados en su totalidad por la mencionada
dirección, la que podrá destinar de la parte que legalmente le
corresponde hasta un 50% (cincuenta por ciento) para la promoción
social de sus recursos humanos y el resto para gastos de
funcionamiento."