Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 373

Sustitúyese el artículo 66 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de
1964, por el siguiente:

   "ARTICULO 66.- Todos los organismos del Estado incluidos los Entes
   Autónomos y Servicios Descentralizados que dispongan de rubros para
   gastos de propaganda, publicidad o información, deberán invertir un
   mínimo de 20% (veinte por ciento) de dichos rubros en los medios de
   difusión del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
   Espectáculos, con excepción del Ministerio de Turismo.

    Se incluye en esta nómina a las empresas de derecho público y a las
   sociedades anónimas con participación del Estado, con excepción de
   Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA SA).

    Respecto de las mismas, el aporte al Servicio Oficial de Difusión,
   Radiotelevisión y Espectáculos, se regulará aplicando el porcentaje de
   la participación del Estado en el capital social, al valor previsto.

    Los ingresos extrapresupuestales que se perciban por este concepto,
   serán administrados por el Servicio Oficial de Difusión,
   Radiotelevisión y Espectáculos, debiendo ser invertidos necesariamente
   en el cumplimiento y ampliación de los servicios y programaciones de
   espectáculos, radio y televisión, con excepción de los importes que de
   esos ingresos extrapresupuestales perciba a la fecha el personal,
   cualquiera fuera su vínculo laboral."
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