Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 365

Increméntanse en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría" las siguientes
partidas:

   Rubro 2:              "Materiales y Suministros"
                                    $ 7:500.000.-
   Rubro 3:              "Servicios No Personales"
                                    $10:380.000.-
   Rubro 4.7:            "Motores y partes de reemplazo"
                                    $   400.000.-
   Rubro 7:              "Subsidios y otras transferencias"
                                    $10:400.000.-
   Rubro 9:              "Asignaciones Globales"
                                    $ 2:700.000.-

   Derógase el inciso 2º del artículo 339 de la Ley 16.170, de 28 de
diciembre de 1990. De lo recaudado por lo dispuesto por el Inciso 1º del
artículo referido, a valores constantes del Ejercicio 1994, la
Administración Nacional de Correos depositará mensualmente al Tesoro
Nacional $ 300.000 (pesos trescientos mil), cifra que se actualizará de
acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la presente ley mientras el
organismo requiera asistencia de Rentas Generales. El remanente quedará
en la Administración Nacional de Correos para el mejoramiento de los
servicios postales.
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