Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 362

Deróganse los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Especial Nº 7, de 20 de
diciembre de 1983.

   El Ministerio de Educación y Cultura y el Servicio Oficial de
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), podrán contratar
personal en régimen de cachet cuyas remuneraciones se liquidarán con
cargo al Rubro 3 "Servicios no personales", de cada uno de los
mencionados organismos.

   Los contratos referidos en el inciso anterior solamente podrán
realizarse cuando tengan por objeto la realización de actividades
docentes, artísticas, así como de radio y televisión; tanto tratándose de
servicios dependientes del Ministerio de Educación y Cultura como del
Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE).
   En ningún caso adquirirán la calidad de funcionario público, aún
cuando se configure una situación de permanencia derivada de la
continuidad de los servicios prestados.

   La vinculación en régimen de cachet, deberá documentarse mediante
contrato el que establecerá en forma detallada las condiciones de aquél,
pudiendo la Administración disponer en cualquier momento su rescisión por
razones de programación o de servicio, según los casos.
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