Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 360

Declárase que la programación del Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos emitida a través de sus ondas televisivas,
radiales o por cualquier otro medio, es de su propiedad. El uso de dicha
programación, en forma onerosa o gratuita, por parte de los operadores
nacionales o extranjeros de televisión por abonados o vía satélite,
requerirá la autorización expresa del organismo, quien establecerá las
condiciones para su reutilización.
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