Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 346

Las competencias y cometidos del Instituto Nacional del Libro pasarán a
ser cumplidos por el Archivo General de la Nación, que se hará cargo del
acervo bibliográfico y de los recursos humanos para el cumplimiento de
los servicios.

   Facúltase al Archivo General de la Nación a realizar las ventas de
libros, folletos y revistas que edite o tome a su cargo.

   Los beneficios que se obtengan se destinarán a gastos de
funcionamiento e inversión de la mencionada unidad ejecutora.

   Exceptúase al Archivo General de la Nación de lo dispuesto por el
artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

   El destino de los bienes del ex Instituto Nacional del Libro será
fijado por el Ministerio de Educación y Cultura.

   Derógase el artículo 268 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992.

   Suprímese la Unidad Ejecutora 023 "Dirección General de Promoción
Editorial y Bibliotecaria".
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