Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

Fíjase en $ 11.059,70 (pesos once mil cincuenta y nueve con 70/100) a
valores del 1º de enero de 1995, la retribución básica de los siguientes
cargos: Ministro de Estado; Secretario de la Presidencia de la República;
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Ministro del
Tribunal de Cuentas; Ministro de la Corte Electoral; Presidente del
Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública; Rector de la Universidad de la República; Presidente,
Vicepresidente y Director del Banco de Previsión Social; Ministro de la
Suprema Corte de Justicia; Ministro del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo; Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación;
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.

   Fíjase en $ 9.617,13 (pesos nueve mil seiscientos diecisiete con
13/100) a valores del 1º de enero de 1995, la retribución básica de los
siguientes cargos: Subsecretario de Estado; Consejero Directivo Central
de la Administración Nacional de Educación Pública y Presidente del
Instituto Nacional del Menor.

   Las retribuciones establecidas para los cargos referidos en los
incisos precedentes, no incluyen la retribución complementaria por
dedicación permanente dispuesta por el artículo 16 de la Ley Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 5º de la
Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.
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