Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 332

Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, el
inciso siguiente:

   "Quedan exceptuados los remolques transporte y los remolques por
   convoyes de embarcaciones que efectúan cabotaje internacional".
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